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JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO

FUNCIONES:

Conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue:

  • De todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de la población, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general.
  • En caso que las transgresiones administrativas concurran con hechos punibles, el Juez de Asuntos Municipales tendrá, además, la obligación de certificar lo conducente al Ministerio Público, si se tratare de delito flagrante.
  • De las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el sólo objeto de practicar las pruebas que la ley específica asigna al alcalde, remitiendo inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
  • De todas aquellas diligencias y expedientes administrativos que le traslade el alcalde o el Concejo Municipal.
  • De los asuntos en los que una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra peligrosa para los habitantes y el público, procediendo, según la materia, conforme a la ley y normas del derecho consuetudinario correspondiente.
  • De las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción territorial.
  • De las infracciones de las leyes y reglamentos sanitarios que cometan los que expendan alimentos o ejerzan el comercio en mercados municipales, rastros y ferias municipales, y ventas en la vía pública de su respectiva circunscripción territorial.
  • De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones del gobierno municipal.
  • En todos los asuntos de los que el juez de asuntos municipales conozca, deberá tomar y ejecutar las medidas e imponer las sanciones que procedan.
  • Remitir a los tribunales ordinarios las denuncias y partes del fuero común que sean conocidos por él y que por virtud de la materia expuesta no sean de su competencia.
  • Rendir toda la información que le sea solicitada por el alcalde o autoridad
  • Velar porque se cumplan las leyes, acuerdos, ordenanzas, disposiciones y reglamentos municipales, instruyendo el procedimiento administrativo respectivo cuando sea necesario.
  • Cursar al Alcalde Municipal los expedientes que sean susceptibles de promover juicio económico-coactivo.

 

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ADRÉS, PETÉN

Barrio Norte, San Adrés, Petén.

7791 6089

munisanandrespeten@hotmail.com / laipsanandrespeten@hotmail.com

Lunes a Viernes de 8:00am a 4:00pm.

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